15 diciembre, 2017

La D.O.P. Torta del Casar saluda la sentencia del Tribunal General de la U.E.

Casar de Cáceres, 15 de diciembre de 2017.- El Tribunal General de la Unión Europea da la razón a la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) Torta del Casar en el litigio que mantiene con la D.O.P. Queso de la Serena.

Tras varios años de oposiciones al registro como marca de la expresión “Queso y Torta de la Serena”, queda sin efecto la decisión tomada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que consideró que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso, no teniendo en cuenta el carácter protegido del término tradicional no geográfico ´Torta´.

El Consejo Regulador, según declaraciones del Presidente de la D.O.P. Torta del Casar, Ángel Pacheco Conejero, quiere destacar que “esto no es una guerra contra una Denominación de Origen Extremeña, esto es un trabajo mucho más amplio porque la palabra ´torta´ se vulgariza al aparecer en el mercado decenas de marcas que la utilizan”. En su análisis de la situación judicial en que se encuentran actualmente los distintos procedimientos contra registros de marca tanto a nivel nacional como a nivel europeo, Pacheco destaca que “el empecinamiento que han mostrado algunas queserías o empresas de distribución en registrar en sus marcas la palabra `Torta´, deriva de que se asocia directamente a un nombre muy conocido y de mucho prestigio, la Torta del Casar. Además, “de otra forma no cabe imaginar los ingentes recursos empleados por algunos en defender que `Torta´ es un genérico, si lo fuese, no habría necesidad de litigios, pero no lo es”.

Por su parte el director del Consejo, Javier Muñoz, declara que “siempre hemos defendido que el término “torta” es una denominación tradicional no geográfica que está ligada intrínsecamente a la D.O.P. Torta del Casar”. Tras analizar a fondo la sentencia, Muñoz destaca que “El fallo del tribunal anula esta resolución al señalar que la EUIPO (sic) ´omitió, ilegalmente, apreciar la cuestión de si el término torta era una denominación tradicional no geográfica´, desmontando por tanto el argumento de que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y que ´torta´ es un nombre genérico”.

Finalmente, el Consejo Regulador espera que esta sentencia del Tribunal General de la Unión Europa ayude a clarificar el panorama comercial, ya que este uso indiscriminado de la palabra “torta” daña profundamente tanto a los productores de la Torta del Casar, que pierden cuota de mercado, como a los consumidores que muchas veces creen estar comprando un queso amparado por la Denominación de Origen cuando no es así.

15 diciembre, 2017

La D.O.P. Torta del Casar saluda la sentencia del Tribunal General de la U.E.

Casar de Cáceres, 15 de diciembre de 2017.- El Tribunal General de la Unión Europea da la razón a la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) Torta del Casar en el litigio que mantiene con la D.O.P. Queso de la Serena.

Tras varios años de oposiciones al registro como marca de la expresión “Queso y Torta de la Serena”, queda sin efecto la decisión tomada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que consideró que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso, no teniendo en cuenta el carácter protegido del término tradicional no geográfico ´Torta´.

El Consejo Regulador, según declaraciones del Presidente de la D.O.P. Torta del Casar, Ángel Pacheco Conejero, quiere destacar que “esto no es una guerra contra una Denominación de Origen Extremeña, esto es un trabajo mucho más amplio porque la palabra ´torta´ se vulgariza al aparecer en el mercado decenas de marcas que la utilizan”. En su análisis de la situación judicial en que se encuentran actualmente los distintos procedimientos contra registros de marca tanto a nivel nacional como a nivel europeo, Pacheco destaca que “el empecinamiento que han mostrado algunas queserías o empresas de distribución en registrar en sus marcas la palabra `Torta´, deriva de que se asocia directamente a un nombre muy conocido y de mucho prestigio, la Torta del Casar. Además, “de otra forma no cabe imaginar los ingentes recursos empleados por algunos en defender que `Torta´ es un genérico, si lo fuese, no habría necesidad de litigios, pero no lo es”.

Por su parte el director del Consejo, Javier Muñoz, declara que “siempre hemos defendido que el término “torta” es una denominación tradicional no geográfica que está ligada intrínsecamente a la D.O.P. Torta del Casar”. Tras analizar a fondo la sentencia, Muñoz destaca que “El fallo del tribunal anula esta resolución al señalar que la EUIPO (sic) ´omitió, ilegalmente, apreciar la cuestión de si el término torta era una denominación tradicional no geográfica´, desmontando por tanto el argumento de que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y que ´torta´ es un nombre genérico”.

Finalmente, el Consejo Regulador espera que esta sentencia del Tribunal General de la Unión Europa ayude a clarificar el panorama comercial, ya que este uso indiscriminado de la palabra “torta” daña profundamente tanto a los productores de la Torta del Casar, que pierden cuota de mercado, como a los consumidores que muchas veces creen estar comprando un queso amparado por la Denominación de Origen cuando no es así.

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